Si sumamos que viene elección a Presidente de la CSJ,el tema procesal puede sufrir más de lo necesario.
En la columna anterior expuse sobre el abuso del Derecho efectuado por algunos litigantes y recibí correos sobre este tipo de acciones y comentarios enfocados hacia el excesivo tiempo de algunos tribunales para resolver los procesos.
Se han escrito noticias, columnas, investigaciones, etcétera, sobre el tema, pero comentarles experiencias lo considero necesario para seguir aportando.
Empecemos por establecer que retardo en la administración de justicia puede explicarse como las acciones u omisiones efectuadas por el personal administrativo del Tribunal o de los juzgadores al diferir, detener o aplazar innecesariamente la tramitación del proceso que se ventila.
Cuando las acciones se encaminen a entorpecer u obstaculizar el proceso, es una situación que redundaría en otra clase de efectos en cuanto a la responsabilidad de los involucrados.
Estoy consciente de que hay avances a nivel de judicaturas de paz y de instancia, vale la pena mencionar la actual tramitación en juzgados laborales y la implementación de la oralidad para agilizar los procesos.
Pero no todo es así; en el proceso electoral surgieron arbitrariedades y se solicitaron por diversos motivos acciones de amparo; algunas que conocí fueron resueltas en un plazo de cuatro a cinco meses, tiempo que incluye primera instancia en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y en segunda instancia en la Corte de Constitucionalidad.
En el extremo se encuentra un Amparo que después de casi nueve meses aún se encuentra en primera audiencia y que según la Ley son suficientes ocho días para ello (ya se pasaron ocho meses y 22 días). ¿Qué tienen de especiales algunos expedientes que siendo similares a otros, avanzan y otros no?
Las autoridades no tienen la moral de presionar a sus subordinados a resolver con prontitud si ellos mismos no hacen lo propio con sus obligaciones. La mejor forma de exigir es con el ejemplo.






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